RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS
SE PODRÁN RECLAMAR POR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS
Bufetes de abogados y asesorías fiscales recomiendan a sus clientes que impugnen ya las liquidaciones del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, pues cabe la posibilidad de que en una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC) se incluyan limitaciones que afecten a las liquidaciones del mencionado tributo. El TC, en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral que regula esta figura tributaria, al determinar que este impuesto grava la riqueza creada en la venta de inmueble. Sin embargo, desde el inicio de la crisis económica ese precio generalmente ha sido más bajo que el de compra en este tipo de transacciones, con lo que en lugar de beneficios se han contabilizado pérdidas en las operaciones inmobiliarias. Esta situación debería haber impedido a los Ayuntamientos liquidar y cobrar el Impuesto.
Ante esta situación, lo que los técnicos en fiscalidad explican a sus clientes, es que la sentencia del Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales. Por tanto, el TC debe fallar de nuevo sobre la inconstitucionalidad de estos artículos, que basan el pago del impuesto en el valor catastral del inmueble y no en el beneficio obtenido en las operaciones de compraventa. En la actualidad hay recursos pendientes referidos a los municipios de Barcelona, Jerez y Madrid, referidos a la Ley de Haciendas Locales, y otro de Álava, de carácter foral.
El problema que quieren salvar los bufetes y asesorías fiscales es que en algunas de esas sentencias, el Tribunal Constitucional, dadas las dimensiones que podría alcanzar la devolución de dinero por los ayuntamientos, pueda meter algún tipo de limitación bien de tiempo o de cantidades a solicitar.
(El Economista. Primera página. Página 38. 4 columnas. Editorial en página 3)
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